¿Quiénes tienen derecho a este complemento?
Cuando el importe de la pensión contributiva de un pensionista no alcance el mínimo establecido para cada año, éste tendrá derecho a un complemento a mínimos hasta alcanzar la cantidad legalmente establecida para ese año. Lamentablemente, a día de hoy, existen muchos pensionistas que no llegan a esa cuantía mínima establecida y, por lo tanto, será necesario complementarla hasta la cuantía de la pensión mínima. Para este año 2025 la cuantía mínima se sitúa en 9.193€. En nuestro artículo de hoy vamos a ver con detalle qué son los complementos a mínimos en la pensión de jubilación y en qué situaciones puede extinguirse éste. Ahora bien, ¿Quiénes tienen derecho a este complemento? Para ser beneficiarios del complemento a mínimos se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía sea inferior a la mínima establecida (9.193€ para el año 2025).
- Residir en territorio español. Las estancias en el extranjero no podrán ser iguales o superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.
- No superar el límite de ingresos o rentas máximo establecido (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales).
Además, se tendrá en cuenta la modalidad de convivencia, es decir, si se tiene o no cónyuge a cargo. El límite de ingresos para el complemento a mínimos de un pensionista sin cónyuge a cargo es de 9.193€ al año. Para el caso de tener cónyuge a cargo el límite para el año 2025 queda establecido en 10.723€ anuales.
Para entender mejor que es el complemento a mínimos veamos un ejemplo:
Ejemplo
La Sra. A, de 70 años de edad, tiene reconocida un pensión de jubilación de 642,72€ al mes más las dos pagas extraordinarias, es decir, 8.998,08 € anuales. La Sra. A está casada con cónyuge no a cargo (su marido no depende de ella económicamente).

¿Qué son los complementos a mínimos en la pensión de jubilación?
Si observamos la cuantía establecida para una persona mayor de 65 años con cónyuge no a cargo vemos que es de 830€/mes, 11.620€ al año. Con lo cual, a la Sra. A le corresponde un complemento a mínimos hasta llegar a la cuantía mínima establecida para este año.
830€ – 642,72€= 187,28 € al mes (complemento a mínimos)
¿Por qué pueden quitarte el complemento a mínimos?
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, podrán ser modificados o suprimidos cuando dejen de reunirse los requisitos que dan lugar a tal derecho. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente dará lugar a la extinción del complemento a mínimos. Además, debemos señalar que las pensiones concurrentes también conllevarán a la pérdida del complemento a mínimos si la suma de ambas pensiones es superior a la pensión mínima, como es el caso por ejemplo, de la pensión de jubilación y la pensión de viudedad.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
La Sra. A acaba de enviudar, por lo que solicita y se le reconoce la pensión de viudedad. Al cabo de unas semanas recibe una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicándole que se suprime el complemento a mínimos por concurrencia con otra pensión. Para entenderlo mejor veamos el ejemplo con cifras.
Pensión jubilación: 830 € mes
Pensión viudedad: 535,62€ mes
La suma de ambas pensiones es superior a la pensión mínima más elevada entre ambas, con lo cual dejará de reconocerse el complemento a mínimos (187,28€). En este caso, la pensión de jubilación quedaría otra vez en 642,72€ al mes. La Sra. A cobraría una pensión de jubilación de 642,72€ al mes por 14 pagas y una pensión de viudedad de 535,62€ al mes por 14 pagas, ya que ambas pensiones no son incompatibles entre sí.
¿Cuándo se puede solicitar?
Una vez se tenga reconocida la pensión podrá solicitarse el complemento a mínimos. Debes saber que es el propio pensionista quien debe solicitarlo, ya que la Seguridad Social no va a avisarte de que tienes derecho a este complemento. Como acabamos de mencionar, se puede solicitar en el mismo momento en que se adquiere la condición de pensionista o con posterioridad al reconocimiento de la pensión. En este último caso, los efectos económicos tendrán una retroactividad de un máximo de 3 meses.
¿Se puede volver a solicitar el derecho al complemento a mínimos una vez extinguido?
Una vez extinguido el reconocimiento del derecho al complemento a mínimos, es posible volver a rehabilitarlo siempre que se vuelvan a dar las circunstancias para ello. La solicitud deberá realizarla el propio interesado acreditando los requisitos para la rehabilitación del complemento a mínimos.

¿Qué son los complementos a mínimos en la pensión de jubilación?
¿Con qué prestaciones es compatible el complemento a mínimos?
Este complemento solamente será compatible con las pensiones económicas contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
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