¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021. El complemento por maternidad se estuvo aplicando a las pensiones contributivas producidas entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. A partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Y, ahora te estarás preguntando ¿Puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género?
Objetivo principal
La finalidad de este complemento, como su mismo nombre indica, no es otra que la de reducir la brecha de género. Esto es , arreglar o restaurar, de algún modo, el daño o pérdida ocasionado a lo largo de la carrera profesional de la mujer como consecuencia del cuidado de los hijos y su trascendencia en el ámbito de las pensiones. Cuanto mayor es el número de hijos, mayor es el tiempo de dedicación empleado para sus cuidados, lo que se traduce en un menor tiempo de años cotizados. El resultado es una pensión menor que la del resto de trabajadores.
En definitiva, el complemento de brecha de género trata de resarcir un perjuicio que sufrieron las mujeres generado en el pasado y que se seguirá aplicando hasta que desaparezca la situación de desigualdad o se reduzca por debajo del 5%.
No obstante, como veremos a continuación, este complemento también será reconocido a los padres que acrediten un perjuicio en su carrera profesional.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este complemento?
Podrán ser beneficiarios las mujeres y hombres cuya carrera profesional se haya visto perjudicada debido al cuidado de uno o más hijos. Además, deberán ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Quedan excluidos los beneficiarios de una pensión no contributiva , así como los beneficiarios de la jubilación parcial.
Antes de la reestructuración de este complemento, es decir, con el antiguo complemento de maternidad era necesario haber tenido dos o más hijos para poder ser beneficiario. En la actualidad basta con un sólo hijo.
Debemos señalar, que este complemento sólo lo podrá percibir uno de los progenitores. Es incompatible su disfrute por ambos progenitores. Veamos las siguientes situaciones:
- Progenitores mujer y hombre: el complemento lo podrá percibir el hombre si la suma de sus pensiones es inferior a la suma de las pensiones de la mujer.
- Progenitores mujer y mujer: el complemento se reconocerá a la mujer cuya importe de la pensión sea menor.
- Progenitores hombre y hombre: igual que el caso anterior.
En todo caso, el complemento no será reconocido:
- Al padre o la madre privado de la patria potestad por sentencia.
- Al padre condenado por violencia contra la mujer.
- A la madre o al padre condenado por violencia contra los hijos.

¿Puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género?
Cuantía y extinción del complemento
Para el año 2025 la cuantía del complemento es de 35,90 € por cada hijo, con un límite de 4 veces dicho importe. Es decir, a partir del cuarto hijo el importe no podrá exceder de 143,60 € al mes para este año 2025. La forma de pago será mensual (12 meses) más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. Lo que se traduce en un total de 502,60 € por cada hijo al año.
Al inicio de cada año el complemento se incrementará en el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
El complemento para la reducción de la brecha de género se extinguirá por las mismas causas que la pensión que hubiese determinado su reconocimiento, es decir, por el fallecimiento del beneficiario. No obstante, también podrá extinguirse si el otro progenitor lo solicita y cumple con todos los requisitos exigidos para su reconocimiento.

¿Puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género?
Si quieres conocer otros tipos de complementos de las pensiones contributivas echa un vistazo a nuestro artículo «¿Qué son los complementos a mínimos en la pensión de jubilación?«
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