Nuevas mejoras de la jubilación parcial y de la jubilación activa
El pasado 25 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024. de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Sin embargo, no será hasta el próximo 1 de abril de 2025 cuando comience su vigencia. Este Real Decreto introduce nuevas medidas y mejoras que afectan a las siguientes materias:
- Jubilación activa y compatibilidad con el trabajo
- Jubilación parcial y contrato de relevo
- Cuantía de la pensión de jubilación
- Trabajadores fijos discontinuos y coeficiente de cotización
Las mejoras introducidas modifican algunos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Clases Pasivas del Estado. El objetivo principal es incentivar y promover la permanencia de los trabajadores en activo más allá de su edad de jubilación y contribuir, de esta forma, a la sostenibilidad futura de nuestro sistema de la Seguridad Social.
A continuación vamos a resumir los aspectos más importantes que afectan a la nueva redacción de las citadas leyes.
Jubilación activa y compatibilidad con el trabajo
Con la nueva regulación la jubilación activa es compatible con cualquier tipo de trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial. Esta novedad será de aplicación tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. Es decir, se podrá seguir trabajando y cobrando, a su vez, una parte de la pensión.
También hay que destacar la eliminación de los requisitos de cotización suficientes que se requerían hasta ahora para que la pensión de jubilación alcanzara el 100% de la base reguladora. Ahora en cambio, habrá que acreditar solamente las cotizaciones necesarias para poder acceder al derecho de la pensión de jubilación. Con esta mejora, se facilita el acceso a la jubilación activa al no exigirse una cotización completa en la carrera profesional.
Cuantía de la pensión de jubilación
Complemento económico
Por otro lado, se reconocerá al interesado un complemento económico por demora en la jubilación. La forma de abono de este complemento será a elección del interesado, pudiendo elegir entre cualquiera de las siguientes opciones:
- Un 4% por cada año completo cotizado desde que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año de demora.
- Una opción mixta, consistente en una combinación de las dos anteriores.
Una vez elegida la opción a aplicar, ésta no podrá ser modificada. En el supuesto de no elegir ninguna de las opciones anteriores, se aplicará por defecto el complemento del 4% por cada año completo cotizado, es decir, será aplicable la primera opción.
Como novedad, el complemento económico se recibirá por cada año de demora y, además, con la posibilidad de recibirlo por cada 6 meses de demora a partir del segundo año.
Este complemento no será aplicable a la jubilación parcial ni a la jubilación flexible. Solamente será compatible con la jubilación activa.

Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
Incentivos por demora
Por cada año que se demore la jubilación al trabajador se le abonará un porcentaje de la pensión mientras esté trabajando. Este porcentaje varía en función de los años de demora:
- Si se demora un año el porcentaje será del 45%
- 2 años de demora: 55%
- 3 años de demora: 65%
- 4 años de demora: 80%
- Si se demora más de 5 años: 100%
Dicho porcentaje se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en la actividad profesional. En ningún caso, se podrá superar el 100% de la pensión.
Jubilación parcial y contrato de relevo
La regulación de la jubilación parcial también lleva aparejada una serie de mejoras, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.
- Se amplía a 3 años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación.
- Se tendrán que acreditar, al menos, 6 años de antigüedad en la empresa.
- Se amplía el rango de reducción de la jornada, pudiendo estar comprendida ésta entre un 25% y un 75%.
- Se mejoran las condiciones del trabajador relevista. En este sentido, se establece la obligación de que los contratos de relevo sean indefinidos y a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
Trabajadores fijos discontinuos y coeficiente de cotización
Para los trabajadores fijos discontinuos se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5. Este coeficiente se emplea para calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Outsourcing Asesores
Especialistas en gestión laboral




