¿Cómo puedo saber la duración del período de prueba?
Por norma general, la duración máxima del período de prueba deberá aparecer establecida en el convenio colectivo de aplicación y constar por escrito en el contrato de trabajo. En su defecto, la duración máxima será de:
- 6 meses para todos los técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores.
En el caso de contratos temporales de duración no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
Por otro lado, aquellas empresas con menos de 25 trabajadores en su plantilla no podrán establecer un periodo de prueba superior a 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Duración del período de prueba en relaciones especiales de trabajo
Para las relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena se establece una regulación específica del periodo de prueba. A continuación, vamos a señalar los colectivos que por sus características especiales se regulan de forma diferente:
- Deportistas profesionales: el periodo de prueba para este colectivo no podrá exceder de 3 meses.
- Trabajadores con discapacidad que desarrollan su actividad en centros especiales de empleo: el periodo de prueba y adaptación no podrá exceder de 6 meses.
- Personal de alta dirección: no podrá exceder de 9 meses.
- Personas trabajadoras al servicio del hogar: el periodo de prueba no podrá exceder de 2 meses.
- Artistas: el periodo de prueba para personas que desarrollen actividades artísticas no podrá exceder de:
5 días (para contratos inferiores a 2 meses)
10 días (para contratos no superiores a 6 meses)
15 días (para los restantes)
- Abogados que presten servicios retribuidos por cuenta ajena en despachos individuales o colectivos: el periodo de prueba no podrá exceder de:
6 meses (para contratos indefinidos)
2 meses (para contratos de duración determinada)
- Residentes para la formación en Ciencias de la Salud: para este colectivo no puede establecerse periodo de prueba.

¿Qué sucede si no superas el periodo de prueba?
Consideraciones generales a tener en cuenta durante el período de prueba
- La relación laboral se podrá rescindir, por cualquiera de las partes, sin previo aviso. Del mismo modo, no será necesaria justificación alguna para poner fin al periodo de prueba.
- Los días o meses en los que el trabajador preste su servicios durante el periodo de prueba serán computados a efectos de antigüedad.
- El trabajador en periodo de prueba tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador que forme parte de la plantilla.
- Si el trabajador ya había estado en la empresa en periodo de prueba, no podrá volver a ser contratado en periodo de prueba para desempeñar las mismas funciones que realizó anteriormente. Es decir, el periodo de prueba se establece una sola vez para el puesto de trabajo, por lo que si la empresa te vuelve a contratar para el mismo puesto, el pacto será nulo. Un trabajador no puede realizar dos periodos de prueba para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa. Sin embargo, si el puesto de trabajo es diferente al desempeñado anteriormente, si se podrá establecer un nuevo periodo de prueba para este segundo contrato.
Finalización del contrato por no superar el período de prueba
Como hemos mencionado anteriormente, la empresa podrá dar por finalizado, sin previo aviso y sin necesidad de alegar motivo alguno, el contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba. Ante esta situación, son muchos los trabajadores que no tienen claro si tienen derecho o no a la prestación por desempleo.
Para poder percibir la prestación por desempleo deben de haber transcurrido más de 3 meses en tu nuevo trabajo. Así queda establecido en el art.267.1.7 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, si finalizaste tu anterior trabajo de forma voluntaria, debes permanecer como mínimo en la nueva empresa 3 meses para poder cobrar la prestación por desempleo.
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