Cuidadores de personas en situación de dependencia
La mayoría de nosotros conoce a alguien, o ha tenido algún familiar, en situación de dependencia que precisa de la atención de otra persona en su día a día. Desde Outsourcing Asesores os vamos a explicar los pasos a seguir para poder ser designado cuidador no profesional y posteriormente suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales.
En primer lugar, hay que solicitar a los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma que evalúen en qué situación y grado (I,II,III) se encuentra la persona dependiente. Este proceso se lleva a cabo a través del Programa Individual de Atención (PIA) y sirve para reconocer o cambiar la prestación económica atribuida a la persona dependiente.
En el documento del PIA, realizado por los trabajadores sociales de tu provincia, quedará constancia de la prestación o servicios para la promoción de la autonomía personal que finalmente se le conceda (teleasistencia, ayuda a domicilio, cuidados personales, etc). En dicho documento también quedará constancia de la persona designada como cuidador.
Requisitos para obtener la condición de cuidador no profesional
En términos generales, podrán ser designados cuidadores no profesionales y suscribir el convenio especial:
- El cónyuge.
- El familiar o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Excepcionalmente, personas cercanas al entorno de la persona dependiente sin grado de parentesco.
Efectos de la suscripción del convenio especial
Los cuidadores no profesionales estarán en situación de asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Cabe destacar, que para suscribir el convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo.
No se podrá suscribir convenio especial en los siguientes supuestos
- Cuando el cuidador no profesional esté realizando una actividad profesional incluida en el sistema de la Seguridad Social. No obstante, podrá suscribir el convenio si reduce su jornada para cuidar de la persona dependiente y la base de cotización de la prestación es inferior a la base del convenio.
- Estar percibiendo la prestación por desempleo. Sin embargo, se podrá compatibilizar para el caso de que la prestación contributiva por desempleo sea a tiempo parcial y la base de cotización de la prestación sea inferior a la base del convenio.
- Pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Pensionista de viudedad o en favor de familiares y tener 65 o más años de edad.
- Disfrutar de períodos de excedencia laboral por razón del cuidado de familiares.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Ser perceptor de una pensión no contributiva.
- Estar percibiendo una pensión procedente del extranjero.

¿Qué acción protectora se obtiene con la suscripción a este convenio?
- Jubilación
- Incapacidad permanente, derivada de accidente o enfermedad.
- Muerte o supervivencia (pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares) derivada de accidente o enfermedad.
¿Con qué situaciones es compatible el Convenio especial de cuidadores no profesionales?
- Renta activa de inserción (RAI)
- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Subsidio por desempleo de trabajadores fijos- discontinuos.
- Trabajo a tiempo parcial.
- Prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial, cuando su base de cotización sea inferior a la base del convenio.
Modelo de solicitud, documentación y plazo para su presentación
Una vez reconocida la prestación económica a la persona dependiente, la solicitud para suscribir el convenio especial podrá presentarse en cualquier momento. Para ello, se utilizará el Modelo TA.0040 “Solicitud de alta/variación de datos/ baja del convenio especial de cuidadores no profesionales”. Este formulario se presentará en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
Junto a la solicitud de alta habrá que aportar la siguiente documentación:
- Original o copia en vigor del documento de identificación del cuidador no profesional (DNI, NIF, NIE).
- Original o copia en vigor del documento de identificación de la persona dependiente (DNI, NIF, NIE)
- Copia de la resolución donde se reconozca el derecho a la prestación por el PIA. No obstante, no será necesario aportar la resolución cuando el interesado firme en la solicitud el apartado que autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social para consultar los datos de éste.
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