¿Tengo que pagar impuestos si no he facturado nada?
Si eres autónomo y no has facturado nada no tienes que pagar ningún impuesto a Hacienda. Sin embargo, si tendrás la obligación de declararlo, es decir, tendrás que presentar los modelos correspondientes a tu actividad aunque tus ingresos hayan sido cero euros. Si no presentas los modelos Hacienda puede pensar que estás facturando sin declarar, pudiendo recibir una sanción por la no presentación de los mismos. A continuación te vamos a explicar detalladamente qué obligaciones fiscales autónomo que no factura nada
Obligaciones con Hacienda
La Agencia Tributaria (AEAT) quiere estar informada, en todo momento, de cómo va la actividad del autónomo. A través de tus declaraciones fiscales puede detectar si se están produciendo irregularidades, aunque este no es el único método que emplea. También puede detectar anomalías a través de la información que le proporciona tu banco, así como a través de las declaraciones presentadas por tus clientes o proveedores. Con lo cual, para evitar “problemas”, requerimientos, inspecciones y posibles sanciones lo mejor es que siempre presentes las declaraciones aunque tus ingresos sean nulos.
Si no tienes ingresos tendrás que presentar los modelos rellenando la casilla “Sin actividad”. Los modelos más comunes que se presentan por los autónomos para declarar e informar a la AEAT son los siguientes:
Modelo 303 (IVA Trimestral)
Este modelo se presenta trimestralmente. A través de él, Hacienda tiene conocimiento de tus ventas y compras, es decir, de tus ingresos y gastos relacionados con la actividad. Para el caso de que no hayas facturado nada, deberás marcar la casilla “Sin actividad” y presentarlo.
También puede darse el caso de que no hayas tenido ingresos pero sí gastos. Podrás declarar el IVA y así deducírtelo, aunque no hay garantías de que Hacienda te lo vaya a devolver. Para que el gasto sea deducible tiene que tener como finalidad la obtención de ingresos.
¿Qué sucede si he tenido más gastos que ingresos?
Siguiendo con el modelo 303, si el autónomo durante los tres primeros trimestres ha tenido más gastos que ingresos, podrá compensar el IVA en la siguiente declaración.
Del mismo modo, si en la última declaración del trimestre (que coincide con la presentación del modelo 390 IVA anual) los gastos son superiores a los ingresos, podrás compensar el IVA en la siguiente declaración o solicitar la devolución.
Modelo 390 (IVA Anual)
El modelo 390 es un resumen anual y una declaración meramente informativa, aún así estás obligado siempre a presentarla, hayas o no facturado. Igualmente, si no has facturado durante todo el año tendrás que rellenar la casilla “Sin actividad” y dejar en blanco las casillas que correspondan a la actividad económica.
Modelo 130 (IRPF Trimestral)
A través del modelo 130 se realiza el pago fraccionado de las retenciones del IRPF. Para aquellos autónomos cuya facturación tenga una retención superior al 70% no será obligatoria su presentación. Si debido a la actividad que realizas estás obligado a presentarlo, deberás hacerlo aunque no hayas facturado nada. Tendrás que marcar la casilla “Resultado cero/ Sin actividad”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo que no factura nada?
Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta)
Este modelo es obligatorio para todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores a su cargo y para aquellos que hayan recibido facturas de profesionales. Para este último caso, si no ha habido retenciones en el trimestre, no será obligatoria su presentación. Sin embargo, para las empresas y autónomos que tengan trabajadores en nómina siempre es obligatorio la presentación del modelo 111, independientemente de que hayan facturado o no.
Modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta Anual)
Se trata de un modelo informativo anual de las retenciones practicadas en los modelos 111. Tendrás que presentarlo obligatoriamente aunque no tengas actividad, dejando en blanco las casillas “perceptores”. No obstante, puedes darte de baja en el mismo empleando para ello el modelo 036.
Resumiendo, Hacienda se informa de tu actividad a través de tus declaraciones fiscales, principalmente a través del modelo 303. A su vez, también obtiene información mediante los modelos presentados por tus clientes y proveedores (modelo 111 y 347), así como por la información aportada por tu entidad bancaria cuando ésta es requerida para ello. En definitiva, se trata de un cruce de datos entre tus movimientos bancarios y tus declaraciones fiscales, cuyo fin no es otro que evitar el fraude fiscal.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo que no factura nada?
Obligaciones con la Seguridad Social
Al margen de las obligaciones que, como autónomo, tengas con la AEAT, también tienes obligaciones con la Seguridad Social. Nos referimos a la cuota de autónomo. Aunque no tengas ingresos tienes que pagarla todos los meses mientras estés dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como no se puede cotizar por una base cero, lo más lógico sería pagar por la cuota más reducida. Para este año la cuota más reducida es de 205,23€. Pero, debes tener en cuenta que esta situación no puede alargarse en el tiempo, es decir, no puedes estar un largo período sin facturar nada sin justificación (como por ejemplo una baja por enfermedad). Dicho de otra forma, no se puede cotizar si no realizas una actividad económica. En el supuesto de que se diera el caso y la Seguridad Social tuviera conocimiento de ello, procederá a anular las cotizaciones correspondientes y te devolverá la cuotas que habías abonado.
¡¡Presenta tus declaraciones, no olvides que es tu obligación!!
Si no tienes tiempo o no sabes muy bien como hacerlo, en Outsourcing Asesores nos encargamos de cumplimentar y presentar tus declaraciones fiscales.




