Obligados a su presentación
La presentación trimestral del modelo 111 es obligatoria para aquellos autónomos y empresas que hayan practicado retenciones a cuenta en el ejercicio de su actividad. Consiste en la retención o descuento de un porcentaje de IRPF en las facturas de profesionales (7% o 15%) para ingresarlo en Hacienda a favor de la persona a la que pagas.
Por ejemplo, Manuel es un autónomo que contrata los servicios de un profesional del marketing para darle notoriedad y publicidad a su web. El profesional del marketing a la hora de hacer la factura indicará la base imponible, el porcentaje de IVA que corresponda y el porcentaje de IRPF. Es decir, a la base imponible le sumará el porcentaje de IVA y le restará el porcentaje de IRPF. Este porcentaje de IRPF es el que tendrá que declarar Manuel en el modelo 111 e ingresarlo en Hacienda a cuenta del profesional del marketing.
Pero, no solamente las personas que reciban una factura de profesionales tienen que presentar el modelo 111, también estarán obligados a su presentación:
- Quiénes tengan en nómina a trabajadores a su cargo.
- Aquellos que tengan facturas agrícolas, ganaderas o forestales.
- Premios por participar en juegos, concursos, etc.
- Rendimientos que procedan de la propiedad industrial e intelectual.
- Quiénes paguen por cesiones de derechos de imagen.
- Ganancias patrimoniales percibidas como consecuencia del aprovechamiento forestal en montes públicos.
La obligación de presentar el modelo 111 hay que comunicarla previamente en el modelo de declaración censal 036, señalando la casilla 136 «Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta».
A partir de entonces, el autónomo o empresa tendrá la obligación de presentar el modelo 111 hasta que cause baja. La baja también tendrá que comunicarse a través del modelo 036.
Plazos de presentación
La presentación del modelo 111 es trimestral para los autónomos y para las PYMES. Sin embargo, las grandes empresas tendrán que presentarlo mensualmente. Tendrán la consideración de grandes empresas aquellas que superen los 6.010.121,04€ en un año.
Los plazos para su presentación trimestral son los siguientes:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
En el caso de tratarse de grandes empresas, la presentación tendrá lugar entre el día 1 y el día 20 de cada mes, ambos inclusive.
Por otro lado, también es importante hacer mención al modelo 190. Se trata de una declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. La diferencia con el modelo 111 es que ésta se presenta de forma anual y, como su propio nombre indica, su finalidad es únicamente informativa.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 111?
Los supuestos más comunes a la hora de presentar el modelo 111 son:
Recibir facturas de profesionales con retención de IRPF
En este supuesto habrá que rellenar el apartado II «Rendimientos de actividades económicas». Aquí nos encontramos con los rendimientos dinerarios y rendimientos en especie.
Rendimientos dinerarios:
- Casilla 07: número de perceptores. En esta casilla habrá que anotar el número de proveedores que te hayan emitido facturas con retención, es decir, aquellas personas a las que hayas abonado el importe de una factura con retención.
- Casilla 08: importe de las percepciones. Habrá que sumar la base imponible de todas las facturas emitidas con retención.
- Casilla 09: importe de las retenciones. Se anotará la suma de todas las retenciones que aparezcan en las facturas.
Rendimientos en especie: Casillas 10, 11 y 12. Se procede igual que en el caso anterior.
Tener trabajadores en nómina
Aquí habrá que rellenar el apartado I «Rendimientos del trabajo». Este apartado, al igual que el apartado II, se divide en rendimientos dinerarios y en rendimientos en especie.
Rendimientos dinerarios:
- Casilla 01: número de perceptores. Se refiere al número de trabajadores que has tenido en nómina.
- Casilla 02: importe de las percepciones. Se suman todas las bases imponibles que han soportado retención.
- Casilla 03: importe de las retenciones. Suma de todas las retenciones practicadas en las nóminas.

Obligados a presentar modelo 111
¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no tengo retenciones?
Para el caso de tener trabajadores en nómina pero sin retención de IRPF, siempre es obligatorio la presentación del modelo 111. Ahora bien, puede darse el caso de que no tengamos trabajadores en nómina pero si haber recibido facturas de profesionales con retención. En este caso, tendremos la obligación de presentar el modelo 111 siempre que las facturas lleven retención.
Resumiendo, el modelo siempre hay que presentarlo cuando se tienen trabajadores en nómina, incluso aunque no se les haya hecho retención. Como resultado de lo anterior, la declaración será negativa, es decir, sin ingresos.
Igualmente, siempre es obligatoria su presentación cuando recibamos facturas con retención.
¿Qué sucede si no has presentado el modelo 111 aunque la declaración sea negativa?
Si se te ha pasado por alto la presentación del modelo 111 aunque la declaración sea negativa, lo mejor es presentarlo lo antes posible, es decir, en el mismo instante en que te percates de ello, sin esperar al requerimiento de Hacienda. Lógicamente, Hacienda te va a sancionar con una infracción leve por no haber presentado el modelo sin ingreso en plazo. Esta sanción lleva aparejada una cuantía de 200€ que quedará reducida a 100€ si presentas el modelo 111 antes de recibir el requerimiento de Hacienda. Este último importe se reducirá también en un 25% si se paga dentro del plazo establecido en la notificación recibida, es decir, la sanción quedaría finalmente en 75€.

Obligados a presentar modelo 111
La cumplimentación y presentación del modelo 111 es relativamente sencilla, aunque entendemos que no todos disponemos del mismo tiempo y quizá éste se prefiera emplear en otras tareas del negocio.
En Outsourcing Asesores estaremos encantados de ayudarte con la presentación de los modelos 111 y 190.




