Cambio de base de cotización por variación en los rendimientos netos
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización, los autónomos que prevean una variación en sus rendimientos netos, pueden cambiar su base de cotización como máximo 6 veces al año.
La finalidad de este nuevo sistema de cotización, es que el trabajador autónomo pueda ajustar su cuota a los beneficios que realmente obtiene ejerciendo su actividad.
Los trabajadores autónomos que ejercen actividades económicas, empresariales o profesionales tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social según los rendimientos netos obtenidos anualmente.
Para ello, a efectos de calcular la base de cotización que determinará la cuota a pagar, se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos durante el año. A estos rendimientos se les sumará la cuantía de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, para el caso de que se tribute por el sistema de estimación directa. A su vez, al importe resultante se le aplicará una deducción del 7% en concepto de gastos generales.
Excepcionalmente, esta deducción será del 3% para los administradores de sociedades mercantiles capitalistas con una participación igual o mayor al 25%, así como para los socios de una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%.
Acceso al Modelo oficial de cambio de solicitud
Fechas y efectos para el cambio de base de cotización
Como hemos mencionado anteriormente, el autónomo puede cambiar hasta 6 veces, en el mismo año, su base de cotización. Pero, debemos aclarar que, el cambio no tendrá efecto en ese mismo momento. Las fechas para el cambio y su consecuentes efectos son las siguientes:
- Para las solicitudes formuladas entre el 1 de enero y el 28 de febrero (29 para este año 2024, por ser bisiesto) tendrá efecto el 1 de marzo.
- Para la solicitud formulada entre el 1 de marzo y el 30 de abril, surtirá efecto el 1 de mayo.
- La solicitud formulada entre el 1 de mayo y el 30 de junio, tendrá efecto el 1 de julio.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, tendrá efecto el 1 de septiembre.
- Para la solicitud formulada entre 1 de septiembre y el 31 de octubre, los efectos surtirán el 1 de noviembre.
- Finalmente, para la solicitada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, tendrá efecto el 1 de enero del año siguiente.
En definitiva, visto lo anterior, el trabajador por cuenta propia podrá cambiar su base de cotización cada 2 meses.
¿Dónde puede realizarse el cambio?
A través del portal (Import@s) de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado “Base de cotización y rendimientos”, los autónomos podrán cambiar su base de cotización.
Por otro lado, también podrá llevarse a cabo dicho cambio a través del Sistema RED. En este caso, la persona que ostente la condición de autorizado RED, podrá realizar el trámite en nombre del trabajador autónomo siempre que éste lo autorice con su NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social).
Con independencia del sistema elegido para notificar el cambio, siempre habrá que manifestar los rendimientos que se prevén obtener mensualmente.

Tramos para las bases de cotización en 2024
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla reducida (dividida en 3 tramos) y una tabla general (12 tramos) con las bases mínimas y máximas de cotización.
Así mismo, también quedarán establecidos los tipos de cotización. Para este año 2024 los tipos de cotización para el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedan establecidos de la siguiente manera:
- 28,30% para contingencias comunes
- 1,30% para contingencias profesionales (0,66% para la contingencia de incapacidad temporal y 0,64% para las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia)
- 0,70% para el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
- 0,90% por cese de actividad
- 0,10% para formación profesional
La suma de todos los conceptos anteriores es de 31,30%. Si este resultado lo multiplicamos por nuestra base de cotización, obtendremos la cuota de autónomo a ingresar mensualmente.
Por ejemplo:
Si optamos por una base mínima de cotización de 960,78, tendríamos que pagar una cuota mensual de 300,72€
960,78 x 31,30%= 300,72 €

Cómo y cuándo cambiar las bases de cotización si eres autónomo
¿En qué consiste la regularización de la cuota?
En la actualidad, la gran mayoría de los autónomos no ha modificado su base de cotización. Aún así, la Seguridad Social procederá a la regularización de las cuotas teniendo en cuenta la diferencia entre lo que tendría que haber cotizado el trabajador autónomo y lo que realmente ha pagado. La regularización de la cuota tendrá lugar en el año siguiente, una vez que Hacienda y la Seguridad Social cotejen los datos.
- Si se ha pagado una cuota más alta de la que se debería haber abonado, la Seguridad Social devolverá la diferencia al autónomo. El autónomo no tendrá que realizar ningún trámite para obtener la devolución, ya que ésta se inicia de oficio. El reintegro se efectuará antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
- Si, por el contrario, se ha pagado una cuota inferior, habrá que devolver esa diferencia en un sólo pago. El plazo para abonar la diferencia será hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la notificación.
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