IVA intracomunitario y ROI
Toda empresa o autónomo que opere con clientes o proveedores intracomunitarios, es decir, con países ubicados dentro de la Unión Europea (UE), tendrá la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Ahora bien, ¿Cómo se declara el IVA intracomunitario? Se trata de una cuestión que plantea muchas dudas y que la mayoría de las veces, por omisión o desconocimiento, puede dar lugar a infracciones que conllevan aparejada una sanción. Vamos a comenzar explicando qué es el ROI y la importancia de inscribirnos en él cuando operamos con clientes o proveedores de la UE.
¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios? ¿Cómo puedo inscribirme?
Para inscribirnos en el ROI y formar parte del Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) tendremos que utilizar el Modelo 036.
Este Sistema de intercambio de información sobre el IVA consiste en un censo donde constan y se intercambian datos e información fiscal de los profesionales o empresas que operan en varios Estados miembros de la UE. En el censo VIES constan todos los operadores europeos. La inscripción en este censo es gratuita y se solicita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Resumiendo, el ROI es un censo donde constan todos los profesionales y empresarios que realizan operaciones de bienes o servicios con otros países de la UE. Por otro lado, el VIES consiste en un motor de búsqueda de la Comisión Europea empleado para comprobar la validez del NIF-IVA del proveedor o cliente, es decir, para saber si ese NIF-IVA consta en la base de datos como operador autorizado intracomunitario.
En los siguientes enlaces se pueden comprobar los operadores IVA intracomunitarios y su validez:
Consulta operadores IVA intracomunitarios españoles
Comprobar un número de IVA (Sistema VIES)
Inscripción en el ROI
Como hemos mencionado anteriormente, para inscribirse en el ROI hay que utilizar el Modelo 036 de declaración censal. Una vez que la Agencia Tributaria nos incluya en el censo, nos facilitará un NIF-IVA para poder realizar operaciones intracomunitarias. Este NIF-IVA será tu mismo número de NIF pero precedido de las siglas «ES».
Empresas que inician una actividad y empresas con varios años en funcionamiento
La inscripción en el ROI puede hacerse en el mismo momento de constituir la empresa o con posterioridad a la constitución de ésta. Es decir, puede que antes de constituir nuestra empresa ya sepamos de antemano y con certeza que vamos a realizar operaciones con países miembros de la UE o, por el contrario, puede que nuestra empresa lleve varios años funcionando y ahora decida expandirse y crecer operando con países europeos.
Ahora bien, tanto si se trata de una empresa de nueva constitución como si se trata de una empresa con varios años ya en funcionamiento, el procedimiento de inscripción en el ROI es el mismo.
En el modelo 036 nos iremos a la página 5 y marcaremos la casilla 582 «Solicita alta en el Registro de operadores intracomunitarios» y en la casilla 584 pondremos la fecha en la que comenzaremos las operaciones.

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias
Una vez que estamos inscritos en el ROI podemos emitir o recibir facturas de clientes o proveedores europeos sin incluir el IVA. Para ello, tanto el emisor como el receptor de la factura tendrán que estar inscritos en el ROI y formar parte del censo VIES. No obstante, este IVA exento habrá que comunicarlo a través del Modelo 349. Este modelo es de carácter informativo y no conlleva ningún pago o cobro de la Agencia Tributaria. La periodicidad del modelo 349 puede ser mensual, bimensual o trimestral, aunque lo más común es la presentación trimestral.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que los datos introducidos en el modelo 349 deben coincidir con los datos del modelo 303 (IVA. Autoliquidación). Para comprenderlo mejor veamos el siguiente ejemplo:
Mario es autónomo y realiza la compra de un producto para su negocio, valorado en 200€, a una empresa francesa. Tanto Mario como la empresa francesa figuran inscritos en el ROI, con lo cual la factura le llegará a Mario sin IVA debiendo auto repercutirse el mismo en el modelo 303.
IVA devengado:
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios :
Base imponible (casilla 10): 200€
Cuota (casilla 11): 42€ (es el resultado de aplicarle el 21%)
IVA deducible:
En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes:
Base (casilla 36): 200€
Cuota (casilla 37): 42€
De esta manera, el IVA devengado y el IVA deducible se compensan dando como resultado cero.
Plazos para la presentación del Modelo 349
El modelo 349 se presentará trimestralmente cuando el importe de las operaciones sin IVA no supere los 50.000€ durante el trimestre de referencia ni durante los cuatro anteriores. Las fechas para su presentación trimestral son las siguientes:
- 1 al 20 de abril
- 1 al 20 de julio (el plazo se extiende hasta el 20 de septiembre)
- 1 al 20 de octubre
- 1 al 30 de enero
El modelo 349 se presentará de forma anual cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la cuantía sin IVA durante el año anterior no supere los 35.000€
- Que el importe total de entregas intracomunitarias no sea superior a 15.000€
En el supuesto de que no hubiese habido operaciones intracomunitarias durante el año, no será obligatorio presentar el modelo 349. No obstante, la Agencia Tributaria podrá darte de baja en el censo de operadores intracomunitarios si considera que esta práctica se produce de forma habitual.

¿Cómo se declara el IVA intracomunitario?
¿Qué sucede si se presenta fuera de plazo?
La presentación del modelo 349 fuera de los plazos establecidos conllevará una sanción de 20€ por cada dato o conjunto de datos omitidos. Se establecerá un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ para aquellos que no presenten en plazo. Podremos reducir el importe a la mitad si presentamos la declaración antes de que nos llegue el requerimiento de Hacienda.
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