Cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento del titular
Cuando fallece un familiar, a pesar de que se nos venga el mundo encima, tenemos que seguir con nuestra rutina del día a día. Ello implica que, aunque hayamos sufrido una gran pérdida, del “papeleo” y de toda la burocracia administrativa no hay quien se libre. Se trata de un momento en el que la persona se encuentra en “una nube”, aún no ha asimilado la pérdida, pero tiene que enfrentarse a una infinidad de trámites, entre ellos:
- Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad (para conocer si el fallecido dejó testamento o no) y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por fallecimiento (para saber si tenía contratado algún seguro de vida).
- Dar de baja en la Seguridad Social, en la compañía telefónica, en la compañía eléctrica, en los seguros contratados a nombre del fallecido, etc.
- Notificar a los bancos y a las compañías de seguros la defunción.
- Gestionar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma que corresponda.
- Cambiar la titularidad del vehículo o vehículos.
A éste último es al que vamos a hacer referencia en nuestro artículo y en el que nos vamos a centrar por ser de especial interés.
¿Qué opciones existen cuando el fallecido era el titular de un vehículo?
Aunque el titular haya fallecido, el vehículo y su uso siguen generando obligaciones (tributarias, de vigencia del seguro de responsabilidad civil, sancionadoras, ITV, etc). Para evitar futuros problemas, sobre todo en caso de accidente o infracción, hay que proceder a cambiar la titularidad del vehículo.
Existen varias opciones pero, con independencia de cuál se elija, siempre es necesario hacer el cambio de titularidad.

¿Cómo cambiar la titularidad del vehículo por defunción?
Vehículo a la espera de ser adjudicado al heredero definitivo
En este caso, aún no existe un heredero definitivo por lo que, habrá que designar a una persona física como custodio provisional del vehículo. Esta persona será la encargada del uso y custodia del vehículo hasta que se formalice la escritura de aceptación de la herencia o, en su caso, la declaración de herederos. Se expedirá una autorización provisional a nombre de la persona encargada de la custodia hasta que se adjudique definitivamente el vehículo a un heredero.
Una vez designado el heredero definitivo habrá que volver a solicitar el cambio de titularidad en el que conste el titular definitivo. El plazo para solicitar el cambio es de 90 días desde la firma de escritura de aceptación de la herencia o de la declaración de herederos.
El trámite podrá ser realizado por cualquiera de las personas físicas adjudicatarias de la custodia provisional o por sus representantes mediante apoderamiento. Para realizar el trámite habrá que abonar una tasa de 8,67€ (precio establecido para este año 2025).
Vehículo adjudicado a un heredero definitivo
Cuando el vehículo tiene un adjudicatario definitivo, bien porque haya sido designado mediante testamento o bien por declaración de herederos, éste tendrá que realizar directamente el cambio de titularidad, sin necesidad de nombrar un custodio provisional. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de 90 días desde la fecha en que conste en el documento (escritura de aceptación de la herencia o declaración de herederos) la designación como titular definitivo. Será imprescindible aportar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que acredite el pago o exención del mismo.
En el supuesto de que existieran varios adjudicatarios definitivos del vehículo, éstos tendrán que llegar a un acuerdo y declarar mediante escrito que adjudican su parte a un único heredero para que figure como titular.
Además de presentar el pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es fundamental que el vehículo esté dado de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
La tasa correspondiente a este trámite es de 55,70€ (para el año 2025).

¿Cómo cambiar la titularidad el vehículo por defunción?
Dar de baja al vehículo
Otra opción es dar de baja al vehículo a través de un centro autorizado de tratamiento de vehículos (desguaces) para que cause baja definitiva. Para realizar el trámite no es necesario que acudas a una oficina de Tráfico. Simplemente tendrás que llevar el vehículo a un desguace autorizado por la DGT y ellos se encargarán de todo el trámite.
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En Outsourcing Asesores entendemos lo desafiante que puede ser este proceso, por eso estamos aquí para ayudarte en todos los trámites necesarios.


