Salarios de tramitación y despido
Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde que se produce el despido hasta que se dicta la sentencia que lo declara improcedente y, a su vez, la empresa opta por su readmisión. Es decir, una vez que existe sentencia declarando improcedente el despido, el empresario tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador: en este caso el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
- Indemnizarlo: el trabajador no tendrá derecho a ellos , ya que en este caso se entiende que el contrato ha finalizado.
Por otro lado, debemos destacar que no son exclusividad de los despidos improcedentes. En el caso de los despidos nulos también se tiene derecho a cobrarlos.
La finalidad es compensar al trabajador readmitido por las cantidades que dejó de cobrar, durante el tiempo que duró el proceso judicial hasta que finalmente se dicta sentencia. Dicho de otra forma, se intenta reparar el daño económico ocasionado al trabajador que finalmente es readmitido por la empresa. De esta forma, el trabajador recuperará el sueldo perdido.
Debemos señalar que no es obligatorio reincorporarse a la empresa. El trabajador está en su derecho de terminar la relación contractual pero, en este caso, no tendrá derecho al cobro de los salarios de tramitación.
¿Son compatibles los salarios de tramitación y la prestación por desempleo?
Si desde que el trabajador recibe la carta de despido hasta que tiene lugar la resolución judicial éste hubiera estado cobrando el paro, no tendrá derecho a los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación y el cobro de la prestación por desempleo son incompatibles.
En este sentido, las cantidades percibidas en concepto de paro se consideran indebidas, aunque la causa no será imputable al trabajador. Será el empresario quién deberá devolver a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador. En consecuencia, estas cantidades deberá deducirlas de los salarios de tramitación que le hubieran correspondido hasta el límite de dichos salarios.
¿Qué sucede si el trabajador ha estado desempeñando otro trabajo antes de que tuviera lugar la resolución judicial?
Se trata de un caso completamente distinto al anterior, donde no se tenía derecho a cobrar el paro y los salarios de tramitación a la vez.
Si durante el tiempo que dura el proceso judicial el trabajador desempeña otro trabajo, éste si tendrá derecho a los salarios de tramitación pero descontándole los ingresos que hubiera obtenido con el desempeño del nuevo trabajo. Es decir, cobrará los salarios de tramitación pero disminuidos al tener que descontarle los ingresos obtenidos durante el tiempo que estuvo trabajando mientras esperaba la resolución judicial.

¿Qué ocurre si la sentencia se demora?
En muchas ocasiones, la sentencia del Juzgado o Tribunal se retrasa de forma considerable. Ante esta situación, para solventar el problema, la Ley establece, según los días de demora que transcurran, lo siguiente:
- Si transcurren más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la resolución, el empresario estará en derecho a reclamar que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sea el encargado del abono del pago a partir del día 61 en adelante.
- Si transcurren más de 90 días, el Estado será el encargado de abonar los salarios de tramitación que excedan de esos días. Para ello, habrá que reclamar al Estado mediante el procedimiento de tramitación establecido en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. En el siguiente apartado vamos a ver más detenidamente en qué consiste este procedimiento de reclamación.

Procedimiento de reclamación al Estado en juicios por despido
Cuando han transcurrido más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda por despido hasta que se dictó la sentencia por el Juzgado o Tribunal, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación abonados al trabajador.
La reclamación podrá presentarla el empresario, o el trabajador en caso de insolvencia del empresario. El plazo para reclamar será de un año desde la firmeza de la sentencia. Además, se podrán reclamar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
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