¿En qué consiste el embargo de nómina?
Como empresario, puede que en algún momento recibas una comunicación para que procedas al embargo de la nómina de alguno de tus trabajadores. Si es la primera vez que recibes esta comunicación es normal que no sepas muy bien como proceder correctamente.
En primer lugar, debes tener claro en qué consiste el embargo de nómina y no confundirlo con el embargo de cuenta corriente. En el embargo de nómina se retiene una parte del salario del trabajador para hacer frente a una deuda que éste tiene con alguna Administración, como por ejemplo con la Seguridad Social o Hacienda. Es decir, tienes que retener en la nómina de tu trabajador la parte que irá destinada a hacer frente a la deuda con la Administración correspondiente. Y te preguntarás ¿Qué cuantía es la que tengo que retener en la nómina? Para ello, existe una escala que se aplicará atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y a unos porcentajes que más adelante explicaremos detenidamente.
Volviendo a lo anterior, a diferencia del embargo de nómina, en el embargo de cuenta corriente lo que se embarga es el dinero que tiene el trabajador en su cuenta bancaria. Por norma general, lo que primero se embarga para saldar la deuda pendiente con el organismo público es la nómina del trabajador. Pero, debemos tener claro que, no se puede embargar la nómina completa. La cuantía que se descuenta es sobre el salario neto, es decir, sin IRPF ni cotizaciones. Además, habrá que atender al SMI vigente en ese momento, así como a la tabla de porcentajes establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Tampoco hay que olvidar, que la cuantía embargada debe aparecer reflejada en la nómina del trabajador.
Pasos a seguir cuando te notifican el embargo de salario
Una vez que has recibido la notificación del embargo de salario, por parte de la Administración correspondiente, tienes que comunicárselo a tu trabajador. El trabajador tendrá que decidir si hace frente al pago él mismo directamente o, por el contrario, que sea la propia empresa la que le retenga parte de la nómina para ir pagando la deuda. Si se decide por la segunda opción, la empresa tendrá que calcular la cuantía mensual que será embargada de la nómina y enviarla a la cuenta que figure en la notificación de diligencia de embargo.
Cuando el trabajador haya satisfecho la deuda completa, la Administración u organismo público (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc) le enviará al empresario la notificación del levantamiento del embargo. Como consecuencia, a partir de este momento, se dejará de retener importe alguno en la nómina, volviendo el trabajador a cobrar su nómina íntegramente.

¿Qué porcentaje de la nómina te pueden embargar?
En nuestra normativa, tanto en la LEC como en el Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece expresamente la inembargabilidad del SMI. Esto es, se puede embargar el sueldo que exceda del SMI vigente en ese momento, pero siempre atendiendo a la escala establecida en el artículo 607 de la LEC.

¿Cómo actuar ante un embargo de nómina?
Para comprenderlo mejor, veamos el siguiente ejemplo:
Tienes contratado en tu empresa a un trabajador (Antonio) que anteriormente tuvo un negocio como autónomo. El negocio acabó cerrando y, además, generó una deuda con Hacienda por impago del correspondiente impuesto que no satisfizo en su día.
Actualmente Antonio cobra una nómina de 2.400€. De esos 2.400€ de salario, los primeros 1.134€ son inembargables puesto que corresponden al SMI de 2024. De los siguientes 1.134 se puede embargar un 30% (340,20€). Y de los restantes 132€ se embargaría el 50% (66€). Como consecuencia, de un salario de 2.400€ te pueden embargar 406,20€ (340,20€ + 66€) de la nómina.
¿Se puede embargar la nómina teniendo hijos a cargo?
El artículo 607.4 de la LEC establece que se podrá aplicar una reducción o rebaja entre el 10% y el 15% del embargo cuando el deudor tenga cargas familiares. Es decir, se embargará aquella parte que exceda del SMI pero aplicándole al porcentaje correspondiente una reducción entre el 10 o el 15%. El interesado deberá solicitar la reducción y aportar la documentación que acredite la carga familiar soportada. La decisión de aplicar esta rebaja corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.
Por otro lado, otra cuestión importante a tener en cuenta es que, únicamente se podrá embargar la nómina que se encuentre por debajo del SMI cuando se trate del impago de la pensión de alimentos y así lo haya declarado y ordenado el Juez. En otro caso, el embargo sería declarado nulo.
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me ha parecido útil porque explica pasos concretos para reaccionar a tiempo ante un embargo de nómina y evita el típico “me entero cuando ya me han retenido”. también viene bien que recordéis revisar notificaciones y plazos, que es donde suele fallar la gente. . ssaludos
¡Gracias por leer nuestro post!
Tomamos nota sobre la revisión de notificaciones y plazos. Estamos trabajando en ello.
Un saludo.