¿Cómo puedo comprobar si mi nómina es correcta?

¿Cómo puedo comprobar si mi nómina es correcta?

Pasos para comprobar si mi nómina es correcta

  • Cabecera o encabezamiento
  • Devengos y percepciones
  • Bases de cotización
  • Deducciones
  • Líquido a percibir

Cabecera o encabezamiento de una nómina

Devengos

  • Salario base: importe retribuido al trabajador por unidad de tiempo. Tendrá que ser igual o superior al salario mínimo establecido en el convenio colectivo.
  • Complementos salariales: (antigüedad, idiomas, títulos, nocturnidad, peligrosidad, asistencia, puntualidad, etc)
  • Horas extraordinarias: (estructurales o por fuerza mayor: incendio, inundación) (normales o no estructurales). El número máximo de horas extraordinarias será de 80 horas anuales.
  • Horas complementarias.
  • Gratificaciones extraordinarias: pagas extraordinarias
  • Salario en especie: (uso del vehículo de la empresa, alojamiento, etc)

Percepciones no salariales (No cotizan a la Seguridad Social)

  • Indemnizaciones o suplidos: (dietas de viaje, gastos de locomoción, transporte público, ropa de trabajo).
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Bases de cotización. Base de retención por IRPF. Deducciones

Bases de cotización

  • Contingencias comunes: 28,30% (el 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Para la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) el 0,70% (siendo el 0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador). El MEI consiste en un aumento de las cotizaciones por contingencias comunes con vista a nuestras futuras pensiones.
  • Desempleo: La regla general es de un 7,05%, correspondiéndole a la empresa satisfacer el 5,50% y al trabajador el 1,55%
  • FOGASA: Se satisface íntegramente por la empresa. Es un 0,20%
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador)
  • Cotización adicional por horas extraordinarias: por horas extraordinarias de fuerza mayor el 12% correrá a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Para el resto de horas extraordinarias el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% correrá a cargo del trabajador.

Retención por IRPF

Deducciones

Líquido a percibir

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