¿Cuál es la finalidad de la cuota adicional de solidaridad?
Con el fin de garantizar a largo plazo la sostenibilidad de nuestro sistema financiero y del sistema público de pensiones, se establece la cuota adicional de solidaridad. Con esta misma finalidad entró en vigor el pasado año el M.E.I (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
Todas estas medidas se enfocan a paliar los efectos de la avalancha de jubilaciones de la generación del “baby boom” que se aproxima de forma inminente. Aunque no existe certeza de que estas medidas consigan atenuar los futuros problemas de nuestro sistema de pensiones, lo que si está claro es que estos continuos incrementos en las cotizaciones afectan de forma significativa a los empresarios y a los autónomos. Del mismo modo, los trabajadores por cuenta ajena también están sufriendo una disminución en su poder adquisitivo.
¿En qué consistirá la cuota adicional de solidaridad?
Esta cuota afectará, por ahora, a aquellos salarios más altos, es decir, a los que superen la base máxima de cotización.
Para este año 2024 la base máxima de cotización es de 4.720,50 € al mes. A partir del 1 de enero de 2025 esta cuota adicional se aplicará a los salarios que superen esa base máxima o la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente año. La cuota adicional de solidaridad comprenderá 3 tramos y se irá incrementando progresivamente desde el año 2025 hasta el 2045.
¿Qué cuantía le corresponderá abonar al empresario y al trabajador?
El porcentaje para el tipo de cotización de la cuota de solidaridad será el mismo que se aplica para las cotizaciones por contingencias comunes. En la actualidad el porcentaje de cotización por contingencias comunes es de 28,3%, correspondiéndole un 26,30% a la empresa y un 4,70% al trabajador. De tal modo, que a la empresa le corresponderá abonar un 83,39% de la cuota de solidaridad y al trabajador un 16,60%.
Tramos de rendimientos y tipos de cotización
La aplicación de los tramos de cotización adicional de solidaridad aparece regulada en la Disposición transitoria 42ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Existen 3 tramos a los que se les aplicarán los siguientes porcentajes:
Tramo 1º
Se le aplicará un tipo de cotización del 5,5% a las retribuciones comprendidas entre la base máxima y hasta un 10% adicional de la base máxima de cotización. Para el año 2025 el tipo de cotización será del 0,92% e irá aumentando hasta llegar al 5,5% en el año 2045.
Tramo 2º
El tipo de cotización aplicable será del 6% a las retribuciones que se encuentren comprendidas entre el 10% adicional de la base máxima y el 50% adicional de la base máxima.
Tramo 3º
Se le aplicará un tipo de cotización del 7% a aquellas retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima.

¿A quién afectará la cuota adicional de solidaridad?
Para comprenderlo mejor vamos a ver el siguiente ejemplo. Supongamos que un trabajador por cuenta ajena cobra 8.000 € al mes durante el año 2024. La base máxima para 2024 es de 4.720,50€. ¿Cuál será la cuota adicional de solidaridad?
Base máxima para 2024: 4720,50€
Salario: 8.000 €
Diferencia: 8.000 – 4.720,50 = 3.279,50 €
Cálculo Tramo 1º
4.720.50 x10% = 472,05
4.720,50 + 472,05= 5.192,55
472,05 x 0,92% = 4,34 ( a la empresa le corresponde 3,62 , es decir el 83,39%, y al trabajador 0,72, esto el 16,60%)
Cálculo Tramo 2º
4.720,50 x 50% = 2.360,25
4.720,50 + 2.360,25 = 7.080,75
7.080,75 – 5.192,55 = 1.888,2
1.888,2 x 1% = 18,88 (15,75 empresa y 3,14 trabajador)
Cálculo Tramo 3º
8.000 -7.080,75= 919,25
919,25 x 1,17% = 10,75 (8,97 empresa y 1,78 trabajador)
La cuota total de solidaridad será de 33,97 € al mes (28,34 empresa y 5,64 trabajador)

¿A quién afectará la cuota adicional de solidaridad?
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