Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta
Si eres autónomo, empresario o profesional y has alquilado un local para ejercer la actividad de tu negocio, estarás obligado a declarar trimestralmente las retenciones del IRPF de inmuebles urbanos (oficinas, locales ,talleres, naves, etc). Estas retenciones se declaran trimestralmente en el modelo de autoliquidación 115 y se complementa con el modelo 180 que es un resumen anual de carácter informativo. Será en este último modelo donde constará la identidad del arrendador o arrendadores a los que hemos retenido.
¿Cuál es el porcentaje de retención?
El porcentaje de retención es del 19% sobre la base imponible del importe del local alquilado. Lo entenderás mejor con el siguiente ejemplo:
María ha alquilado un local para desarrollar su actividad empresarial. El precio del alquiler es de 600€ al mes. A ese importe hay que aplicarle el IVA (21%) y la retención (19%).
- 600 x 21%= 126€ (+)
- 600 x 19%= 114€ (-)
- Importe alquiler con impuestos ya incluidos: 612€
La retención de cada factura es de 114€. Como el modelo 115 se presenta trimestralmente, el total de retención será de 342€ (114€x3 meses) y la base imponible será de 1.800€ (600×3 meses). Estos datos habrá que trasladarlos al modelo 115 del trimestre correspondiente.
No hay que olvidar que el IVA también habrá que declararlo en el modelo 303.
Siguiendo con el ejemplo anterior, la persona que alquila su local (arrendador) tiene que practicar una retención en la factura del 19%. Se trata de un adelanto o anticipo, es decir, lo descuenta de la factura y luego el arrendatario lo ingresa a su nombre a través del modelo 115. Con lo cual, María (arrendatario) tendrá que ingresar los 342€ resultantes de la retención en Hacienda, en nombre del arrendador.

Arrendamientos o subarrendamientos urbanos no sujetos a retención
Existen algunos casos en los que no hay obligación de presentar el modelo 115, es decir, no están sujetos a retención. Son los siguientes:
- Cuando el alquiler satisfecho durante todo el año a un mismo arrendador no supere los 900€ (IVA excluido).
- El alquiler de la vivienda que las empresas pagan a sus empleados.
- Los contratos de arrendamientos financieros.
- Cuando el arrendador esté incluido en alguno de los epígrafes del IAE grupo 861. El arrendatario deberá pedirle al arrendador un certificado de la AEAT donde conste que está exento de practicar retención.
¿Qué es lo primero que tengo que hacer si voy a alquilar un local para desarrollar la actividad de mi negocio?
Un paso fundamental, cuando tienes pensado alquilar un local para el desarrollo de tu actividad empresarial, es comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036. Deberás marcar la casilla 702 “Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115)”. También habrá que indicar la fecha en la que se va a empezar a retener (casilla 722) que deberá coincidir con la fecha del contrato de alquiler.
Una vez que se lo has comunicado a Hacienda, estarás obligado presentar trimestralmente el modelo 115, así como el modelo anual 180.
Puede darse el caso de que en algún trimestre no hayas tenido retención alguna por no tener arrendamientos, aún así tendrás que presentar el modelo 115, porque si no lo haces Hacienda te sancionará. Si ves que la situación se va a prolongar de forma indefinida y que no vas a tener retenciones durante un largo tiempo, lo mejor es darte de baja en la casilla 702 del modelo 036.
Podrás volver a darte de alta en cuanto sepas que vas a a tener retenciones por el alquiler de un local.
Plazos de presentación
En la siguiente infografía puedes consultar los plazos y forma de presentación del modelo 115.

¿Qué sucede si no presentas el modelo 115 dentro de plazo?
Si por cualquier razón has olvidado presentar el modelo dentro del plazo establecido, tendrás que presentarlo lo antes posible para que el recargo sea menor. Existen dos situaciones diferentes en la que puedes encontrarte:
- Te has dado cuenta de que no lo has presentado dentro de plazo pero aún no has recibido requerimiento previo de Hacienda. En este caso, una vez presentada la autoliquidación recibirás una notificación con el recargo que deberás abonar por la presentación fuera de plazo.
- Hacienda se ha percatado antes que tú y te ha llegado el requerimiento. Además del correspondiente recargo, tendrás también una sanción que podrá oscilar entre el 50% y el 150%.
Los recargos serán del:
- 1% + otro 1% por cada mes completo de retraso.
- 15% a partir de 12 meses, más intereses de demora.
El importe de los recargos se reducirá en un 25% si se realiza el ingreso dentro del plazo señalado en la notificación de la AEAT.
A continuación te dejamos otro artículo sobre retenciones que quizás también pueda ser de tu interés: Modelo 111: ¿Quiénes están obligados a presentarlo?
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