¿Puedo cobrar la prestación por desempleo siendo trabajador por cuenta propia?
Seguramente, en más de una ocasión, te habrás preguntado ¿Tengo derecho al paro siendo autónomo? Pues bien, queremos aclararte en este artículo que si eres autónomo y cumples con una serie de requisitos, que expondremos a continuación, tendrás derecho a la protección por cese de actividad o más comúnmente conocido como derecho al paro para los autónomos. La protección por cese de actividad aparece regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 327 al 350).
La normativa establece que la protección por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia es de carácter obligatorio. Esta protección incluye una prestación económica mensual, así como el abono de la cotización a la Seguridad Social. En otras palabras, el autónomo cobrará el paro y seguirá cotizando mientras lo siga percibiendo.
La acción protectora se extiende al cese definitivo o temporal de la actividad desarrollada. A su vez, el cese temporal podrá ser también total o parcial. El cese será total cuando se interrumpan todas las actividades del autónomo. En cambio, será parcial cuando se produzca una interrupción en la actividad.
Requisitos necesarios para acceder a la protección por cese de actividad
El trabajador por cuenta propia tendrá que cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la protección por cese de actividad:
- Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Tener cubierto el período mínimo de cotización obligatorio para el cese de actividad, es decir, haber cotizado 12 meses en los últimos 2 años.
- Hallarse en situación legal de cese de actividad. Dicha situación implicará suscribir un acuerdo de actividad con el Servicio Público de Empleo con el fin de incrementar la empleabilidad del autónomo. También se deberá acreditar disponibilidad activa para la realización de actividades formativas y de orientación de la actividad emprendedora.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
Causas que dan lugar a la situación legal de cese de actividad
Como acabamos de ver en el apartado anterior, uno de los requisitos necesarios para acceder a la prestación es encontrarse en la situación legal de cese de actividad.
Las causas que motivan esta situación son las siguientes:
- Imposibilidad de continuar con la actividad profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Motivos de fuerza mayor, con la consiguiente caída del 75% de los ingresos con respecto al año anterior.
- Pérdida de la licencia administrativa.
- Violencia de género o sexual contra la persona de la trabajadora autónoma.
- Separación matrimonial o divorcio, en el caso de que el autónomo aportara ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.
No es una causa de situación legal de cese de actividad la interrupción o cese voluntario, salvo para los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) en caso de incumplimiento contractual grave por parte del cliente.

¿Tengo derecho al paro siendo autónomo?
Cálculo y cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La prestación se calculará teniendo en cuenta el tiempo cotizado y la base de cotización. El tiempo mínimo cotizado para acceder a la prestación debe ser de 12 meses. En la siguiente tabla se puede observar la duración de la prestación según el tiempo que se haya cotizado.

¿Tengo derecho al paro siendo autónomo?
Para calcular la prestación hay que aplicarle a la base reguladora el 70%. La operación es bastante sencilla. Pongamos por ejemplo que un autónomo tiene una base de cotización de 960,78€ y que ha trabajado durante 2 años. El cálculo se realizaría de la siguiente manera:
Base de cotización x 0,70
960,78 x 0,70 = 672,54€
El autónomo cobraría 672,54€ durante 8 meses, puesto que ha trabajado durante 2 años.
Por otro lado, se aplicará el 50% a la base reguladora en los siguientes casos:
- Suspensión temporal parcial por fuerza mayor.
- Trabajadores autónomos, que no tengan trabajadores asalariados ,con deudas superiores al 150% de los ingresos.
Cuantía máxima
Será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), excepto cuando se tenga uno o más hijos a cargo (menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%).
Si los hijos son menores de 26 años: 200% del IPREM
Si los hijos son mayores pero con discapacidad igual o superior al 33%: 225% del IPREM
Cuantía mínima
La cuantía mínima de la prestación será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según si el autónomo tiene o no hijos a cargo.
Obligaciones con Hacienda
Otra cuestión importante a tener en cuenta, es que aunque estés en situación legal de cese de actividad, tendrás que seguir cumpliendo con una serie de obligaciones, como por ejemplo:
- Presentar la declaración trimestral del IVA e IRPF del trimestre en el que te hayas dado de baja.
- Presentar el Modelo 390 (IVA anual) en enero del año siguiente al cese, así como el Modelo 100 (Declaración de la renta).
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