¿Qué sucede si se ha cerrado el ejercicio y no he declarado algún gasto?
En muchas ocasiones, ya sea por despiste o por haberlo dejado para más tarde, olvidas que nos has declarado en el trimestre una factura en la que podrías haberte deducido gastos fiscales. También es muy común encontrarte una factura extraviada, traspapelada o de la que no tenías conocimiento. Ante estas situaciones, alguna que otra vez, te habrás preguntado ¿Puedo deducirme los gastos de años anteriores? Sigue leyendo si quieres saber como recuperar esos gastos que no declaraste en su día.
¿Qué se entiende por gasto deducible?
Todos los trimestres los trabajadores por cuenta propia, muy a su pesar, tienen que presentar las declaraciones de los impuestos. Para que la cantidad de impuestos a pagar sea menor, hay que incluir los gastos deducibles. Los gastos deducibles son aquellos que se pueden restar de los ingresos obtenidos (IVA repercutido – IVA soportado).
El IVA soportado es aquel que aparece en nuestras facturas recibidas por las compras que realizamos para llevar a cabo nuestra actividad empresarial. El IVA repercutido es el que aparece en las facturas que nosotros emitimos.
Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Un autónomo ha emitido 3 facturas en el trimestre por valor de 3.500 € de base imponible (es decir, sin contar el IVA). Por otro lado, para poder llevar a cabo su actividad ha necesitado comprar varios productos y servicios por valor de 800 €, sin contar el IVA.
IVA repercutido: 3.500 x 21%= 735 € (este es el IVA que han tenido que pagar tus clientes)
IVA soportado: 800 x21%= 168 € (este es el IVA que has pagado tu)
Resultado: IVA repercutido – IVA soportado = 735 € – 168 € = 567 € (esto es lo que debes pagar a Hacienda en el trimestre en concepto de IVA)
Ahora bien, para que los gastos sean deducibles tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Tienen que estar vinculados a la actividad.
- Justificados mediante facturas.
- Registrados en los Libros de contabilidad.

¿Puedo deducirme los gastos de años anteriores?
¿Qué hago con las facturas de años anteriores? ¿Son deducibles?
A la hora de ver si tienes derecho a deducirte los gastos de facturas atrasadas y no declaradas en el ejercicio correspondiente , hay que tener presente el tipo de impuesto de que se trate (normalmente IVA e IRPF).
Por lo que se refiere al IVA, tienes hasta 4 años para poder deducirlo en el modelo 303. No importa que sea una factura atrasada del mes anterior, o del trimestre pasado e incluso de años anteriores, siempre que ésta no exceda de 4 años desde su emisión. Una vez que la factura exceda de los 4 años, ya es imposible deducirla y Hacienda no la admitirá.
En cuanto al IRPF la cosa cambia un poco. Podrás deducirlo pero siempre que sea en el mismo ejercicio, no importa de qué trimestre sea la factura pero es importante que esté dentro del mismo año.

¿Qué ocurre con el IVA de las facturas emitidas?
Acabamos de ver que el IVA de las facturas recibidas, es decir los gastos, se pueden deducir siempre que no hayan transcurrido 4 años. Ahora bien, cuando se trate de facturas que nosotros emitimos (ingresos o ventas) ese IVA sí hay que declararlo en el modelo 303 del trimestre en el que se genera la factura. Muchas veces estas facturas no las abona el cliente o proveedor en su momento, aún así tenemos que declararlas dentro del trimestre. Dicho de otra forma, aunque no hayas cobrado la factura tienes que declarar y abonar el IVA de la misma. En caso contrario, no coincidirá el importe declarado en el modelo 303 con el modelo 390 de declaración informativa anual. Debes tener presente, que si no coinciden los importes de los modelos 303 y 390 Hacienda te puede sancionar por haber cometido una infracción tributaria.
Recuerda: el derecho a deducirte el IVA soportado no se pierde si no han transcurrido 4 años. El derecho a deducirte la base imponible del IRPF no se pierde si la declaras dentro del año en curso.
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