¿Puede un trabajador solicitar el anticipo de una paga extra?
En primer lugar, hay que tener claro que el anticipo de nómina es un derecho de los trabajadores. Este derecho se encuentra regulado en nuestra normativa, concretamente, en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Todo trabajador puede solicitar un anticipo del trabajo realizado, sin embargo no podrá solicitarlo respecto de una paga extra.
La empresa no está obligada a conceder un anticipo de una percepción superior al mes, como es el caso de la paga extraordinaria. Aunque si tendrá la obligación de proporcionar al trabajador, siempre que éste lo solicite, el anticipo de la nómina mensual. Este anticipo corresponderá únicamente a los días trabajados durante el mes. Es decir, si el empleado trabajó 20 días le corresponderá la parte proporcional a los días trabajados. Esos días adelantados se le descontarán de la nómina a final de mes y cobrará el importe restante. Por ejemplo, si la nómina es de 2.000€ y ha trabajado 20 días, el anticipo será de 1.333€ y los 667€ restantes los cobrará a final de mes.
Normalmente, los motivos que llevan al trabajador a solicitar el anticipo de nómina son para hacer frente a situaciones imprevistas con las que no contaba ese mes, como por ejemplo el pago de una multa elevada, la compra o reparación de un vehículo, gastos derivados de un viaje inesperado, una emergencia médica, etc.
¿Cómo se solicita el anticipo de nómina?
El anticipo se podrá solicitar por el propio trabajador o por sus representantes legales mediante autorización de éste. La solicitud se hará por escrito e irá dirigida al departamento de recursos humanos de la empresa o a la persona encargada de la gestión de nóminas.
En la solicitud deberá quedar constancia de la cantidad requerida, de los datos del trabajador y de la empresa, así como de la fecha y firma. No se establece un plazo legal para conceder el anticipo, pero lo más lógico es que sea lo antes posible, puesto que como su propio nombre indica se trata de un anticipo, es decir, de un adelanto antes del cobro de la nómina.
¿Cómo se incluye el anticipo en la nómina?
El anticipo de nómina se incluirá en el recibo salarial en concepto de «importe anticipado» en el apartado de «deducciones».
Hay que aclarar que al tratarse de una cantidad ya devengada no se le podrán cobrar intereses al trabajador. No se trata de un préstamo, ya que el trabajador no deberá devolver el importe solicitado, si no que éste se le descontará de su nómina a final de mes.

¿Cuál es el porcentaje máximo que se puede adelantar?
En el ET no se establece nada al respecto. Sin embargo, este porcentaje suele venir establecido en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Lo habitual es que el porcentaje adelantado sea como máximo de un 90% del salario.
¿Se trata de una retribución en especie o de un rendimiento del trabajo?
A efectos del IRPF, el adelanto o anticipo de nómina constituye un rendimiento del trabajo. Esto es así porque se concede sobre el trabajo o servicio ya prestado. No obstante, si el anticipo fuera por trabajo que se desempeñará en un futuro, si estaríamos ante una retribución en especie.

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