Pasos para comprobar si mi nómina es correcta
Para poder comprobar si nuestra nómina es correcta debemos saber identificar cada uno de los conceptos que aparecen en el recibo de salario.
A la hora de interpretar una nómina podemos distinguir las siguientes partes:
- Cabecera o encabezamiento
- Devengos y percepciones
- Bases de cotización
- Deducciones
- Líquido a percibir
El recibo individual de salarios o nómina debe ajustarse al Modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En este modelo oficial, en vigor desde 2014, ya aparece reflejada la cotización correspondiente a la aportación del empresario. En los recibos anteriores al año 2014 solamente aparecía la base de cotización y retención correspondiente a la aportación del trabajador.
Es obligación del empresario entregar al trabajador el recibo de salario y justificativo de pago. En dicho recibo deberán aparecer especificadas las aportaciones del empresario y la parte que le corresponde al trabajador. La nómina deberá ser entregada por el empresario al trabajador de manera mensual, al igual que el salario. La no entrega de la nómina constituye una infracción leve que podrá ser sancionada con una multa entre 60 y 650€.
Por otro lado, además de saber interpretar y conocer los elementos que componen una nómina, debemos tener claro cual es nuestro convenio colectivo. Para saber cual es el convenio colectivo de aplicación hay que revisar y leer el contrato de trabajo.
Cabecera o encabezamiento de una nómina
En la cabecera de la nómina figurarán los datos relativos a la empresa (nombre, domicilio, CIF, CCC) y al trabajador (NIF, Núm. afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización), así como la fecha de antigüedad en la empresa y el período de liquidación. La fecha de antigüedad se corresponderá con el inicio de la actividad laboral, es decir, desde el primer día en que se comienza a trabajar en la empresa.
Es importante que las funciones que desempeñemos en nuestro puesto de trabajo correspondan con las funciones de la categoría profesional en la que nos hayan incluido.
Devengos
Los devengos son las cantidades o importes remunerados que el trabajador percibe por su actividad laboral. Existen dos tipos de percepciones en el recibo de salario:
Percepciones salariales (cotizan a la Seguridad Social)
- Salario base: importe retribuido al trabajador por unidad de tiempo. Tendrá que ser igual o superior al salario mínimo establecido en el convenio colectivo.
- Complementos salariales: (antigüedad, idiomas, títulos, nocturnidad, peligrosidad, asistencia, puntualidad, etc)
- Horas extraordinarias: (estructurales o por fuerza mayor: incendio, inundación) (normales o no estructurales). El número máximo de horas extraordinarias será de 80 horas anuales.
- Horas complementarias.
- Gratificaciones extraordinarias: pagas extraordinarias
- Salario en especie: (uso del vehículo de la empresa, alojamiento, etc)
Percepciones no salariales (No cotizan a la Seguridad Social)
- Indemnizaciones o suplidos: (dietas de viaje, gastos de locomoción, transporte público, ropa de trabajo).
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
La suma de todas las percepciones nos dará como resultado el total devengado, es decir, el salario bruto.

Bases de cotización. Base de retención por IRPF. Deducciones
Bases de cotización
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social se establecen cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado (LPGE). La cotización a la Seguridad Social está integrada por las cuotas que aportan los empresarios y los trabajadores. El empresario es el responsable de ingresar sus propias aportaciones y las de sus trabajadores. Les descontará a sus trabajadores la aportación que les corresponda en el momento de hacer efectivas sus retribuciones.
Los tipos de cotización para este año 2024 son los siguientes:
- Contingencias comunes: 28,30% (el 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Para la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) el 0,70% (siendo el 0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador). El MEI consiste en un aumento de las cotizaciones por contingencias comunes con vista a nuestras futuras pensiones.
- Desempleo: La regla general es de un 7,05%, correspondiéndole a la empresa satisfacer el 5,50% y al trabajador el 1,55%
- FOGASA: Se satisface íntegramente por la empresa. Es un 0,20%
- Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador)
- Cotización adicional por horas extraordinarias: por horas extraordinarias de fuerza mayor el 12% correrá a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Para el resto de horas extraordinarias el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% correrá a cargo del trabajador.
Retención por IRPF
La retención de IRPF consiste en el adelanto o pago a cuenta de un porcentaje que aportan los trabajadores a Hacienda en la declaración de la renta del año siguiente. Este porcentaje varía en función de determinados factores, entre ellos, la situación familiar y personal de trabajador, así como la tabla de retenciones del rendimiento de trabajo anual. La empresa facilitará al trabajador el Modelo 145 “Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador” para que comunique su situación familiar o si ésta ha variado a lo largo del año.
Por esta razón, el porcentaje de IRPF de los trabajadores de una misma empresa no suele ser nunca igual. El trabajador podrá solicitar que se le aplique un porcentaje de retención de IRPF mayor.
La empresa descuenta mensualmente de la nómina la cantidad de IRPF del trabajador y lo abona trimestralmente a Hacienda a través del Modelo 111.
La suma de todas las deducciones nos dará el total a deducir.
Deducciones
Las cuotas de cotización y la retención por IRPF se deducen de los devengos y el resultado es ingresado por el empresario en nombre del trabajador a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
Líquido a percibir
El total devengado menos el total a deducir nos dará como resultado el líquido a percibir, es decir, el salario neto que recibirá el trabajador.

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